El pasado martes 24 de enero, la Cámara de Diputado de Chile aprobó de forma unánime la llamada ley “no más Dicom”, iniciativa que beneficiará a más de cuatro millones de chilenos y que promete acabar con los abusos en el uso del registro de información de deudores que producía una notoria discriminación a la hora de encontrar trabajo y de acudir al sistema de salud.
El diputado Felipe Harboe (PPD), principal promotor de la propuesta legal, manifestó que “hoy se hace justicia y se prohíbe a contar de la vigencia de esta ley que se condicionen los trabajos a los antecedentes comerciales. Nunca más los padres van a tener que sufrir la humillación de estar en una sala de urgencia y que su hijo no sea atendido por el solo hecho de tener Dicom«, afirmó el parlamentario.
A partir de la entrada en vigencia de la ley, las empresas no podrán consultar los antecedentes comerciales de los consumidores, sin antes preguntar a cada persona, con la excepción de cuando se requiera para evaluaciones de riesgo en caso de una solicitud de crédito.
Entre las modificaciones a la ley se agregó la prohibición de incluir las deudas del TAG dentro del boletín comercial.
“El perdonazo”
La ley incluye el “perdonazo Bicentenario”, el cual borrará por única vez, los registros de morosidad de las personas que tengan deudas publicadas hasta el 31 de diciembre del 2011 y que sean inferiores a “2.500.000 millones.
Conoce los principales beneficios que trae la aprobación de la ley DICOM:
Antidiscriminación: Se acaba la posibilidad que los antecedentes comerciales puedan ser usados para discriminar en la contratación laboral, en el acceso a atención de urgencia en cualquier recinto hospitalario y en el convenio de servicios educacionales, tanto pre escolar, escolar o superior.
Registro comercial: Se prohíbe la publicación en cualquier registro comercial de deudas repactadas, renovadas o con convenio de pago, y establece que toda empresa tiene que tener un responsable del manejo de datos, y éste debe estar publicado en la página web de las empresas, para que quien tenga un problema sepa a quién dirigirse.
Acceso a la información: Se establece que las empresas distribuidoras de datos deberán tener un registro de quién y por qué consultó los antecedentes comerciales, lo que permitirá que cualquier persona pueda consultar tres veces al año, en forma gratuita sus antecedentes.
Resguardo de datos comerciales: Si alguien quiere conocer sus datos personales se deberá contactar con usted para su aprobación. Los únicos que pueden consultar sin previo aviso los antecedentes son las entidades que evalúan el riesgo de crédito, como bancos y otras instituciones financieras.
Consumidores beneficiados en juicios: En caso de juicio, deberá ser la empresa distribuidora de datos la encargada de probar que actuó protegiendo los antecedentes de esa persona y no al revés.
Si repacta deben sacarlo de Dicom: Si una persona tenía en deuda en una casa comercial y repacta, renegocia o firma un convenio de pago, entonces la empresa debe sacarlo inmediatamente de Dicom.
Tres días máximos para ser borrados del registro: Si una deuda ha sido pagada o es caducada, la empresa tiene un plazo de tres días para borrar a la persona del Dicom o de otra base de datos.
Responsable de datos por cada empresa: Cada organización comercial debe tener un encargado ante el cual la persona puede reclamar y exigir sus derechos en caso de que se falte a la ley. Para ello, se considera un régimen de sanciones económicas que se establecen de acuerdo con la Ley 19.628.
En el caso de las atenciones en salud, los consumidores podrán recurrir a la Superintendencia de Salud, quienes realizarán la respectiva fiscalización.