¿Cuándo conviene retasar una casa?

El plazo para informar la retasación de un bien raíz al Servicio de Impuestos Internos vence el próximo 30 de junio. Este proceso permitiría reducir las posibilidades de pagar el nuevo impuesto por la venta de inmuebles. Un experto explica quiénes deben apurarse para retasar su casa y quiénes no.

 

La ley de simplificación de reforma tributaria, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2017, establece que las personas que vendan una propiedad comprada desde el año 2004 en adelante y obtengan una ganancia superior a las UF 8.000 ($205 millones aproximadamente), deberán pagar un impuesto del 10%.

 

Para reducir las posibilidades de tener que pagar ese impuesto a la ganancia de capital por venta de inmuebles, está la opción de que las personas informen la retasación de las residencias al Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de junio próximo. El plazo original vencía el 31 de diciembre pasado, por lo que muchos ya hicieron ese trámite, pero aún quedan algunos que no han entendido esta nueva legislación y deben apurarse.

 

“Cuando se establece una retasación es para determinar el verdadero valor que tiene la propiedad hoy. Si se mira contablemente, una propiedad vale lo que te costó en el momento que la compraste, pero luego, con el ingreso de otros factores, como cambios en el entorno inmediato, llegada del metro, etc., cambia lo que vale esa propiedad comercialmente. Por lo tanto, una retasación es para la revalorización, es decir, que el valor se adecue a la realidad que hoy tienen. Si lo vemos del punto de vista tributario, no hay que olvidar que el impuesto territorial está en base a cuánto cuesta la propiedad oficialmente, es decir, el avalúo fiscal de la casa. Por ello, la retasación busca calcular el verdadero valor de la propiedad, y así pagar las contribuciones y el impuesto a la venta de acuerdo a ese valor”, explica Arturo Farías, jefe de carrera Contador Público y Auditor de la Universidad del Pacífico.

 

¿Cuándo conviene retasar una casa de acuerdo a la nueva ley?Según el experto, deben apurarse con el trámite de la retasación sólo aquéllos que piensen vender en un futuro cercano la propiedad.

 

“En la práctica, la retasación de una propiedad significa que aumentará de valor, lo que implicaría un pago mayor de impuestos. Por lo tanto, sólo conviene retasar una propiedad cuando hay mucha diferencia entre lo que se pagó en un inicio por la casa y lo que cuesta efectivamente hoy en día, y cuando además la persona piensa vender el inmueble, para que así la ganancia de la venta no sobrepase el límite de las UF 8.000 y deba pagar impuestos. En cambio, si la persona no tiene intenciones de vender su propiedad, lo mejor es que no retase, ya que con ello sus contribuciones podrían aumentar”, asegura el especialista.

 

Así, el académico de la Universidad del Pacífico explica que la actualización del valor de la propiedad sirve cuando al calcular la ganancia de la venta, es decir, al comparar entre el valor de adquisición de la casa y el valor de venta del inmueble, se superan las UF 8.000.

 

“Por ejemplo, si la persona compró la casa en $100 millones y años después la vende en $305 millones, su ganancia de capital sería de $205 millones y va a tener que tributar por eso. Pero, hay que tener en cuenta que esos cien millones de pesos del inicio se pagaron en el pasado, cuando aún la casa no tenía, por ejemplo, la plusvalía de tener un metro cercano, de convertirse en un barrio más valorado, etc., por lo que hoy si al retasarla esa casa vale $250 millones, por ejemplo, hace que la ganancia se reduzca a $55 millones, una cifra menor que permitirá que la persona no pague impuestos por la venta de la propiedad”, ejemplifica el docente de la U. del Pacífico.

 

Las viviendas que pueden ser retasadas son aquellas adquiridas entre el 1 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2014, ya que las adquiridas con anterioridad al 2004 se rigen por la normativa que no considera la ganancia de la venta como ingreso de renta, por lo tanto no tendrán problema alguno. Además, la reforma tributaria establece que las personas que pueden retasar sus bienes raíces son aquéllas personas naturales que no lleven una contabilidad. Sujetos que se dediquen a compra y venta de viviendas se verán complicados.

 

“Si una persona vende una propiedad y obtiene una ganancia de $100 millones no está afecto a pagar impuestos. Pero si ese mismo sujeto vende otra casa y gana $150 millones más, sí lo estará, porque se suman esas ganancias de capital, es decir, $250 millones, superando los casi $205 permitidos. Por ello, aquella persona que tiene varias propiedades se verá complicada con esta norma, ya que a lo mejor con la venta de un bien raíz no tendrá problemas, pero si la sumatoria de ganancias supera el límite establecido, tendrá que pagar más”, concluye Arturo Farías, jefe de carrera Contador Público y Auditor de la Universidad del Pacífico.

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