El procedimiento llevado adelante por el Servicio Interno de Impuestos (SII), a partir del 1 de abril de 2012, corresponde a la obligatoriedad que conlleva la declaración de rentas anuales, a presentarse por empresas y personas ante el SII para cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo que expresa la Ley de Impuesto a la Renta.
Este año la Operación Renta 2012, proceso que termina el próximo miércoles 9 de mayo, ofrece alrededor de 1,9 millones de propuestas de declaración totales y parciales para personas naturales.
Para consultar si se tiene una propuesta de declaración, se debe seleccionar la opción “Declarar utilizando propuesta”, disponible dentro del menú de Renta, en www.sii.cl.
A continuación el abogado tributarista, Jaime García Escobar, Máster en Economía y Gestión para Abogados y académico de la U. de Chile, responde en Belleza y Alma algunas dudad frecuente sobre los detalles y obligaciones respecto a la declaración de renta:
¿Quiénes deben declarar?
La declaración de impuestos a la renta debe ser presentada por todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen. Además aquellas personas que viviendo fuera del país recibieron ingresos (declarados) de fuente chilena, con excepción de aquellos casos que indica la ley, como por ejemplo:
- Quienes únicamente reciben sueldos de un empleador o pensión de una institución previsional.
- Las personas cuyas rentas anuales sean menores a 13,5 UTA ($6.321.402).
- Los pequeños comerciantes ambulantes o de la vía pública con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.
En cualquiera de los casos anteriores, pueden tener otras rentas anuales siempre que no superen los siguientes montos:
- Rentas por capitales mobiliarios (Ejemplo: intereses de cuentas de ahorro); hasta 20 UTM ($780.420).
- Rescate de cuotas de fondos mutuos; hasta 30 UTM ($1.170.630).
Rentas por retiros de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP; hasta 30 UTM ($1.170.630). - Mayor valor obtenido por enajenación de acciones de sociedades anónimas no cubiertas por el artículo 107 de la Ley de la Renta (ex artículo 18 ter); hasta 20 UTM ($780.420).
¿Qué pasa si lo hago fuera de plazo?
I. Quienes deban pagar impuestos (declaraciones con pago) y lo hagan fuera de plazo se verán expuestos a las siguientes multas:
a) Reajuste de acuerdo al IPC en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes.
b) Al capital reajustado, se le aplica un interés del 1,5% por cada mes o fracción.
c) Se aplica una multa del 10% del impuesto reajustado, si el retardo no supera los cinco meses.
d) Transcurrido ese plazo, la multa se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso, no pudiendo exceder del 30%
II. Quienes deban declara y tengan devolución, pero lo hagan fuera de plazo se les aplica una multa entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) ($39.570 abril) y una Unidad Tributaria Anual (UTA) $474.840. Las mismas sanciones se aplican a las declaraciones sin movimiento y calzadas (sin pago ni devolución), que se presenten fuera del plazo para declarar.
¿Qué ocurre si no hago la declaración?
Sin perjuicio de las multas antes señaladas, si el contribuyente no declara, se producen diversas consecuencias, las más relevantes son las siguientes:
1) El SII podría interponerle una querella por el delito establecido en el numeral 5º del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto-> Multa que va de del 50% al 300% del impuesto que se trata de eludir y con presidio menos en sus grados medio a máximo (desde 541 días a cinco años).
2) Otra consecuencia de no declarar o hacerlo fuera de plazo, es que el plazo de prescripción que tiene el Servicio para revisar el cumplimiento tributario del contribuyente a fin de determinar diferencias de impuesto, se aumenta de tres a seis años, según lo dispone el artículo 200 del Código Tributario.
3) Según lo dispone el artículo 21 del referido Código, si el contribuyente no declara, ello permite al Servicio tasar o determinar la base imponible con los antecedentes que él posee del contribuyente.